Canarias Despierta y Unida

Blog

InstagramFacebookYouTubeInstagramInstagramInstagram

Un año de victorias judiciales, un año de resoluciones en favor de la verdad

En octubre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde dictó, por primera vez en España, un auto en contra de la solicitud de inoculación de una mujer con Alzheimer presentada por el Ministerio Fiscal, dando la razón al marido y guardador de hecho, quien se oponía a la inoculación.

Tras este auto han venido muchos otros que apuestan por la no inoculación de la mal denominada vacuna contra la covid-19, que abogan por la salud y la vida

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de octubre de 2022

Este mes de octubre celebramos el primer año desde que los juzgados españoles empezaron a emitir resoluciones judiciales en contra de la administración de la mal denominada vacuna contra la covid-19 a personas mayores y menores de edad.

Así, rescatamos, como celebración de aniversario, algunas de esas victorias obtenidas por la letrada Cristina Armas, cabeza visible de la plataforma ciudadana Canarias Despierta y Unida, y recogemos algunos de los argumentos más importantes que los distintos jueces han empleado para fundamentar las resoluciones judiciales y llegar a la conclusión de la innecesariedad de la administración de dicho medicamento génico en personas mayores y menores de edad.

El 5 de octubre de 2021 se abrió la puerta a la esperanza. El Juzgado de Primera Instancia no 6 de la ciudad grancanaria de Telde dictó, por primera vez en España, un auto en contra de la inoculación de una mujer con Alzheimer, cuyo marido no quería someterla al experimento invasivo. La juez argumentó que “entendemos que en el caso de autos debe primar la voluntad del guardador de hecho por cuanto siendo la vacuna de carácter voluntario, no se han acreditado razones médicas fundadas y concretas que justifiquen la necesidad de suministrar la vacuna a Doña X, máxime cuando no se ha acreditado que esté sometida a un riesgo alto de contagio y por otro lado por cuanto no consta que pertenezca a un especial grupo de riesgo ni que sea, a priori, especialmente vulnerable a la enfermedad”.

Dos meses después, el 10 de diciembre de 2021, en otra ciudad canaria, esta vez de Tenerife, el juzgado de Primera Instancia no2 de Icod de los Vinos fue el primero del país en esgrimir cuestiones científicas para sentenciar la no inoculación de un menor, un texto ejemplar que ha servido de argumentario para defensas y autos y posteriores, del que recogemos varios extractos:

“Respecto al estado de desarrollo de las vacunas o medicamentos contra el covid, tenemos que efectivamente a fecha de hoy, ninguna de ellas cuenta con una autorización de vacuna que ha finalizado sus ensayos clínicos. Así, la Comisión Europea por previa recomendación de la EMA (Agencia Europea de Medicamento) ha concedido una autorización condicional de comercialización de emergencia a varias empresas o entidades farmacéuticas, por lo que Europa y por tanto, España disponen de ella”.

“Y en cuanto al riesgo, habiéndose constatado efectos adversos de gravedad a corto plazo, y siendo totalmente desconocidos los que se pudieren dar a medio y largo plazo, entendemos que los posibles efectos adversos de la vacuna en el menor X pueden ser muy superiores y pueden tener unas consecuencias adversas para su salud en comparación con el hecho de contagiarse de covid sin que se le hubiere suministrado vacuna alguna contra el covid”.

“De hecho, conforme al informe de Don Sergio Pérez Olivera, fechado en octubre de 2021, si comparamos los datos de España de hace un año con los actuales: la Incidencia Acumulada, era 8 veces menor que la actual; los fallecidos covid eran 15 veces menos; el número de ingresos hospitalarios era 9 veces inferior y el número de ingresados UCI estaba 14 veces por debajo. Al margen de dicho informe, si atendemos a los datos públicos ofrecidos por el Centro Nacional de Epidemiología, tenemos que los contagios diarios son muy superiores a los de hace un año. Así, hace un año, no se había comenzado con la campaña de vacunación del covid en España, y sin embargo, ahora, tras casi un año suministrándose dicha vacuna, y con una alta tasa de vacunación que ronda el 80%, los datos de contagio no son mejores. Ello nos lleva a confirmar lo que ya se sabía, que las vacunas no inmunizan y a constatar igualmente, que nos movemos en un terreno de inseguridad científica, plagado de incertidumbre”.

“La administración de una vacuna debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios, y en el presente procedimiento, ha quedado acreditado que los menores de edad apenas sufren las consecuencias del covid, atendiendo a la baja mortalidad (0,00023861%) y la baja hospitalización con pronóstico grave, en UCI (0,002484%), de los menores de 19 años, de forma que el posible beneficio que obtendría el menor X de vacunarse es muy muy escaso”.

El 1 de febrero de este año, esta vez el juzgado de Primera Instancia no1 de Palencia, reconocía la inexistencia de estudios fiables sobre los efectos adversos de la mal denominada vacunación contra la covid-19 y se esgrimían los siguientes argumentos para rechazar la inoculación de un menor:

“Las autoridades sanitarias en nuestro país reconocen, por un lado, la inexistencia de estudios científicos que permitan conocer en la actualidad la incidencia real de casos de miocariditis y pericarditis tras la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 entre menores de 15 años, o la aparición de otros efectos adversos graves, como pudieran ser la Parálisis de Bell, o el Síndrome de Guillain- Barré, o reacciones alérgicas severas, y de la evolución de este grupo de edad tras la vacuna, a medio y largo plazo, de lo que se reconoce la inexistencia absoluta de información”.

También se refería el auto a la fase experimental del medicamento y exponía lo siguiente:

“Sin haber quedado claro a esta Juzgadora si se encuentran en fase III o IV de experimentación, pero sí quedando claro que, en este caso, se han solapado los plazos de investigación, pues se han llevado a cabo simultáneamente las Fases I, II y III, sin esperar a los resultados de las anteriores, y por ello sin haber tampoco concluido sus estudios clínicos en la actualidad”.

En líneas parecidas, se han expresado la Audiencia Provincial de Alicante, el 20 de junio de 2022, y los juzgados de primera instancia de Logroño y de Icod de los Vinos, también en ese mes de junio, y de Santa María de Guía en dos autos diferentes, en el pasado julio.

La guinda a esta lucha judicial la ha puesto el Tribunal Constitucional con su nota informativa no76/2022 de 14 de septiembre, en la que ha admitido a trámite los recursos de amparo en los procedimientos de inoculación de ancianos y menores de edad frente a la covid19, presentados por la letrada Cristina Armas. El Tribunal Constitucional explicita en su nota que para los recurrentes se están vulnerando los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la salud (arts. 14,15,18.1 y 43 de la CE), así como que la inoculación de un medicamento en fase experimental debe tener siempre carácter voluntario.

En definitiva, podemos celebrar que llevamos un año cosechando numerosas resoluciones que han abierto una grieta en el sistema judicial, que defendía el discurso único, y que han venido a arrojar luz en favor de la salud, la vida y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

3 comentarios en «Un año de victorias judiciales, un año de resoluciones en favor de la verdad»

  1. «¡ Dios no desampara a quién cría !» Gracias de todo corazón a estas personas tan maravillosas q luchan y no se amedrentan frente a la tiranía. ¡ Gracias Cristina y compañía ! Los queremos muchísimo y siempre les estaremos muy agradecidos. ¡ Resistamos un poquito más ! En este 2023 se caerán las caretas. Las narcodictaduras caerán, los lacayos del NOM serán noqueados y la maléfica agenda 2030 será desprogramada. «Si Dios con nosotros, ¿ quién contra nosotros ? » ¡ Q La Santísima Trinidad nos proteja de todo mal, q La Divina Providencia nos provea de todo lo necesario y q La Santísima Virgen María nos cubra con su manto ! Amén ¡ Jesús en ti confío ! ¡ Maranathá !

    Responder

Deja un comentario